La NOM-024-SSA3-2012 es la norma que regula el expediente clínico electrónico en México. Establece los criterios técnicos que deben cumplir los sistemas de software utilizados en los establecimientos de salud para capturar, administrar, resguardar e intercambiar información clínica de forma segura y con plena validez legal.
Para cualquier médico, administrador hospitalario o proveedor tecnológico del sector salud, entender qué exige la NOM-024 no es solo una cuestión de cumplimiento: es la base para garantizar que el expediente electrónico proteja al paciente, respalde al médico y opere dentro del marco jurídico mexicano.
¿Qué es la NOM-024 y a quién aplica?
La NOM-024-SSA3-2012, cuyo nombre oficial es “Sistema de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud”, fue publicada por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación. Forma parte del cuerpo normativo del Sistema Nacional de Salud junto con la NOM-004-SSA3-2012, que regula el contenido del expediente clínico.
La NOM-024 aplica a todos los establecimientos para la atención médica que implementen sistemas electrónicos para el registro y gestión de información clínica: hospitales públicos y privados, clínicas, consultorios y cualquier unidad de salud que opere con expediente electrónico en territorio mexicano.
También aplica a los fabricantes y proveedores de software médico que ofrezcan soluciones de expediente clínico electrónico en México. Sus sistemas deben cumplir con los requisitos técnicos de la norma para ser considerados válidos.
¿Qué establece la NOM-024? Los 7 requisitos fundamentales
1. Identificación inequívoca del paciente
El sistema debe garantizar que cada paciente tenga un identificador único que lo distinga de cualquier otro. Esto previene la confusión de expedientes y errores derivados de homónimos. El estándar recomendado es la Clave Única de Registro de Población (CURP).
2. Identificación del personal de salud
Cada nota, prescripción o modificación al expediente debe estar vinculada al profesional de la salud que la realizó, con su nombre, cédula profesional y especialidad. Esto es lo que otorga validez legal a cada registro.
3. Firma electrónica del médico
La NOM-024 exige que cada nota clínica sea firmada electrónicamente por el médico responsable. Esta firma debe ser equivalente funcional de la firma autógrafa: vincula de forma irrefutable al profesional con el contenido que avaló. La Ley de Firma Electrónica Avanzada respalda su validez jurídica.
4. Integridad e inalterabilidad del registro
Una vez firmada una nota clínica, no puede modificarse retroactivamente sin dejar rastro. Si el médico necesita hacer una corrección, el sistema debe registrar la versión original, la modificación, el autor de la misma y la fecha. Esto es esencial para la defensa médico-legal.
5. Confidencialidad y control de acceso
El sistema debe implementar mecanismos de autenticación de usuarios, control de acceso basado en roles y registro de auditoría de cada consulta o modificación al expediente. Solo el personal autorizado puede acceder a la información clínica, y ese acceso queda registrado.
6. Respaldo y disponibilidad
El sistema debe garantizar la disponibilidad continua de la información y contar con mecanismos de respaldo que protejan contra pérdida de datos por fallas técnicas, desastres naturales o ataques cibernéticos. La norma establece criterios mínimos de recuperación ante desastres.
7. Interoperabilidad e intercambio de información
Los sistemas de ECE deben ser capaces de intercambiar información con otros sistemas de salud usando estándares definidos por la norma. Esto facilita la referencia y contrarreferencia de pacientes entre unidades de salud, la integración con laboratorios y farmacias, y la generación de estadísticas de salud pública.
NOM-024 vs NOM-004: ¿cuál es la diferencia?
Es común que médicos y administradores confundan estas dos normas. Aunque son complementarias, regulan aspectos distintos:
| Norma | Qué regula | A quién aplica principalmente |
|---|---|---|
| NOM-004-SSA3-2012 | El contenido del expediente clínico: qué documentos debe contener, qué información es obligatoria en cada nota, tiempos de conservación. | Todo profesional y establecimiento de salud en México, con o sin sistema electrónico. |
| NOM-024-SSA3-2012 | Los requisitos técnicos de los sistemas electrónicos: seguridad, firma electrónica, interoperabilidad, estructura de datos. | Establecimientos que usan sistemas ECE y proveedores de software médico. |
En la práctica, un establecimiento que opera con expediente electrónico debe cumplir con ambas normas: la NOM-004 define lo que debe contener el expediente, y la NOM-024 define cómo debe funcionar el sistema que lo gestiona.
Catálogos y estándares técnicos que exige la NOM-024
La NOM-024 establece el uso de catálogos normalizados para garantizar que la información clínica sea legible e intercambiable entre sistemas:
- CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, 10.ª revisión): para el registro de diagnósticos.
- CUBS (Catálogo Único de Bienes y Servicios): para la codificación de procedimientos, medicamentos e insumos.
- CURP: para la identificación del paciente.
- RFC o cédula profesional: para la identificación del médico.
- Catálogo de establecimientos de salud: para identificar la unidad donde se genera el registro.
El uso de estos catálogos no es opcional. Son el mecanismo que permite que un expediente generado en una clínica privada de Monterrey pueda ser leído correctamente por un hospital del IMSS en la Ciudad de México, sin ambigüedades en diagnósticos o procedimientos.
Implicaciones de la NOM-024 para clínicas y consultorios privados
Para un médico o administrador de clínica privada, la NOM-024 se traduce en obligaciones concretas al momento de elegir un sistema de expediente clínico electrónico:
- El software debe tener firma electrónica del médico: sin ella, las notas clínicas pueden carecer de validez legal.
- El proveedor debe garantizar la disponibilidad y el respaldo de los datos: perder el expediente de un paciente tiene consecuencias legales y clínicas.
- El sistema debe registrar quién accede al expediente y cuándo: esto es esencial ante auditorías de la COFEPRIS o controversias médico-legales.
- Los diagnósticos deben estar en CIE-10: esto facilita la facturación con aseguradoras y la integración con laboratorios.
Contratar un sistema que no cumple con la NOM-024 puede resultar más costoso a largo plazo: datos que no pueden migrarse, expedientes sin validez legal o multas administrativas superan con creces el costo inicial de una solución certificada.
¿Cómo verificar si un software cumple con la NOM-024?
Antes de contratar cualquier sistema de expediente clínico electrónico, es recomendable verificar los siguientes puntos con el proveedor:
- ¿El sistema cuenta con firma electrónica del médico integrada?
- ¿Utiliza CIE-10 para el registro de diagnósticos y CUBS para medicamentos?
- ¿Tiene registro de auditoría de accesos y modificaciones?
- ¿Cómo garantiza el respaldo y la recuperación de datos?
- ¿Puede exportar el expediente en un formato interoperable?
- ¿Ha sido evaluado o tiene algún respaldo de la Secretaría de Salud o de la COFEPRIS?
Intramed, el sistema de gestión clínica de Vittae360, está construido sobre los estándares técnicos de la NOM-024-SSA3-2012. Esto incluye firma electrónica del médico, uso de catálogos normalizados, control de acceso por roles y mecanismos de respaldo automático.
Conclusión
La NOM-024-SSA3-2012 no es un obstáculo burocrático: es el estándar que garantiza que el expediente clínico electrónico sea un instrumento legalmente válido, clínicamente confiable y técnicamente seguro.
Para los profesionales de la salud, cumplir con la NOM-024 es sinónimo de protección: protección del paciente, cuya información clínica se resguarda con estándares de seguridad claros; y protección del médico, cuyas notas tienen plena validez legal ante cualquier controversia.
Elegir un sistema de expediente clínico electrónico que cumpla con la NOM-024 desde el primer día es la decisión más inteligente que puede tomar cualquier clínica o consultorio que quiera operar con certeza jurídica y eficiencia clínica.
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Preguntas frecuentes
¿La NOM-024 es obligatoria para todos los médicos en México?
La NOM-024 es obligatoria para los establecimientos de salud que implementen sistemas electrónicos de registro. Un médico que lleva su expediente en papel no está directamente obligado por la NOM-024, pero sí por la NOM-004 para el contenido del expediente. Cuando un establecimiento adopta un sistema electrónico, ese sistema debe cumplir con la NOM-024.
¿Qué pasa si un software de expediente no cumple con la NOM-024?
Usar un sistema que no cumple con la NOM-024 puede invalidar la firma electrónica del médico, lo que pone en riesgo la validez legal de las notas clínicas. Además, el establecimiento puede estar sujeto a sanciones administrativas por parte de la COFEPRIS y quedar en una posición de vulnerabilidad ante controversias médico-legales.
¿La NOM-024 regula también las teleconsultas y la telemedicina?
La NOM-024 establece los estándares para el expediente clínico electrónico independientemente del canal por el que se brinde la atención. Una teleconsulta genera notas clínicas que deben cumplir con los mismos requisitos que una consulta presencial: firma electrónica del médico, uso de catálogos normalizados y almacenamiento seguro.
¿Con qué frecuencia se actualiza la NOM-024?
La versión vigente es la NOM-024-SSA3-2012. Las normas oficiales mexicanas son revisadas periódicamente por las autoridades competentes. Es recomendable que los proveedores de software y los establecimientos de salud estén atentos a las actualizaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación para asegurar el cumplimiento continuo.
¿La NOM-024 aplica también a los sistemas de laboratorio y radiología?
Sí. Cualquier sistema que genere, almacene o transmita información clínica dentro de un establecimiento de salud —incluyendo sistemas de laboratorio (LIS), de imagen médica (PACS/RIS) o de farmacia— debe cumplir con los estándares de interoperabilidad y seguridad de la NOM-024 cuando se integra con el expediente clínico electrónico.